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«Matrimonio igualitario y aborto en Guanajuato», el análisis de Alcántara Soria

Los diputados del Congreso de Guanajuato aprobaron reformas al Código Civil estatal que hacen reconocible el matrimonio entre personas del mismo sexo.

También prohibieron las “terapias de conversión” y tipificaron en el Código Penal como delitos las conductas de impartir u obligar a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género.

En la misma sesión del jueves, las iniciativas relacionadas con la despenalización del aborto fueron archivadas. Tres asuntos relevantes resueltos no sin contradicciones.

El Congreso es asamblea de libre discusión, en la que los asuntos públicos se tratan en voz alta, a la luz pública, y para generar bienes públicos. Su fin es el bien público temporal o bien común.

Las actitudes que evitan discutir en libertad, o a privilegiar asuntos privados, o en voz baja o en lo oscurito, o para provocar males públicos, ganancias particulares, no se corresponden con un Estado democrático y laico.

Ni todo bien moral lo puede exigir el Derecho, ni todo mal moral lo puede prohibir la ley, el legislador, la política. El legislador debe seleccionar los bienes humanos por proteger, y los males humanos por prohibir.

El criterio y medida de la exigencia de esa elección es el bien público temporal. El bien público intemporal, del más allá de este mundo, incumbe a las religiones para los creyentes; dato metapolítico.

Conviene recordar el dato prepolítico: lo que está antes de la política, esto es, personas, familias, escuelas y empresas.

El dato político: los partidos, los parlamentos y el gobierno; desde aquí no pueden imponer a otros sus creencias religiosas, por respetables que éstas sean. El ámbito metapolítico, es un espacio de las libertades de creer o no creer, y de manifestarlo, sin que desde lo político se pueda imponer o prohibir creencia alguna.

Sí el respeto a todas las religiones, y a las ideas de quienes no tengan creencias.

De los tres asuntos abordados por los diputados, sin duda, el más complejo es el de la despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación, el que una mayoría de 19 votos, contra 17, no aprobó. (El del matrimonio igualitario ahora solo no es reconocido en Aguascalientes y Chihuahua).

La deliberación entre proteger el bien jurídico de la vida humana desde la concepción, o proteger la libertad y los derechos de las mujeres sobre su cuerpo, implica un dilema moral no siempre abordado adecuadamente.

Se trata de dos bienes morales y jurídicos por proteger, en los que frecuentemente se incurre en guerras de absolutos, lo que dificulta una solución desde el ámbito legislativo o de políticas públicas.

La Suprema Corte de Justicia resolvió desde 2021 que es inconstitucional criminalizar el aborto voluntario como lo hace el Código Penal de Guanajuato. Aquí está el punto central: si para proteger la vida humana desde la concepción es necesario criminalizar a las mujeres que deciden abortar hasta las 12 semanas de gestación.

Con mi hija María, valiente feminista, quien estuvo presente en esa sesión del Congreso, hemos discutido cómo proteger ambos bienes jurídicos, vida humana y libertad de las mujeres. Tenemos coincidencias y discrepancias.

Coincidimos en que criminalizar a las mujeres por abortar no es una política pública legítima. Hay múltiples acciones que el Estado democrático y laico puede y debe desplegar para proteger la vida humana desde la concepción.

En el campo de la educación, la salud, el trabajo, la seguridad, relacionadas con evitar los embarazos no deseados, facilitar las adopciones u opciones de crianza, por ejemplo.

Las normas jurídicas (que son diferentes a las normas religiosa y a las morales) regulan los aspectos externos de la conducta humana; atienden a los factores internos (libertad de la voluntad, intencionalidad, normalidad psicológica) en la medida necesaria para conocer y poder regular acertadamente la manifestación externa de la conducta.

Tienen como medida de sus exigencias los requerimientos concretos del bien público temporal, no todo bien moral posible. Hay exigencias permanentes y hay variables según las circunstancias concretas de tiempo y lugar.

Sí respetemos la vida humana desde la concepción, sin necesidad de criminalizar a las mujeres que deciden no continuar la gestación por causas entendibles.

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